Lista de agentes biológicos
para el control de las exportaciones
LISTA BÁSICA 1
Julio de 2006
(*) Los últimos elementos añadidos a la lista figuran en cursiva
Virus
V1. Virus de Chikungunya
V2. Virus de la fiebre hemorrágica del Congo-Crimea
V3. Virus del dengue
V4. Virus de la encefalomielitis equina del Este
V5. Virus de Ébola
V6. Virus de Hantaan
V7. Virus Junín
V8. Virus Lassa
V9. Virus de la coriomeningitis linfocítica
V10. Virus Machupo
V11. Virus de Marburg
V12. Virus de la viruela del mono
V13. Virus de la fiebre del Valle del Rift
V14. Virus de la encefalitis vector-garrapata (Virus de la encefalitis rusa de primavera-verano)
V15. Virus de la viruela
V16. Virus de la encefalomielitis equina de Venezuela
V17. Virus de la encefalomielitis equina del Oeste
V18. Virus de la viruela blanca
V19. Virus de la fiebre amarilla
V20. Virus de la encefalitis japonesa
V21. Virus del bosque de Kyasanur
V22. Virus del mal de Louping
V23. Virus de la encefalitis del Valle Murray
V24. Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk
V25. Virus Oropouche
V26. Virus de Powassan
V27. Virus de Rocio
V28. Virus de la encefalitis de San Luis
V29. Virus Hendra (Morbillivirus equino)
V30. Fiebre hemorrágica de Sudamérica (Sabia, Flexal, Guanarito)
V31. Virus de la fiebre hemorrágica con síndrome pulmonar y renal (Seúl, Dobrava, Puumala, Sin Nombre)
V32. Virus Nipah
Rickettsias
R1. Coxiella burnetii
R2. Bartonella quintana (Rochalimea quintana, Rickettsia quintana)
R3. Rickettsia prowazeki
R4. Rickettsia rickettsii
Bacterias
B1. Bacillus anthracis
B2. Brucella abortus
B3. Brucella melitensis
B4. Brucella suis
B5. Chlamydia psittaci
B6. Clostridium botulinum
B7. Francisella tularensis
B8. Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei)
B9. Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei)
B10. Salmonella typhi
B11. Shigella dysenteriae
B12. Vibrio cholerae
B13. Yersinia pestis
B14. Clostridium perfringens, tipos productores de toxinas epsilon 2
B15. Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo 0157 y otros serotipos productores de verotoxina
Toxinas siguientes y subunidades de las mismas: 3
T1. Toxinas botulínicas 4
T2. Toxinas de Clostridium perfringens
T3. Conotoxina
T4. Ricina
T5. Saxitoxina
T6. Toxina Shiga
T7. Toxinas de Staphylococcus aureus
T8. Tetrodotoxina
T9. Verotoxina
T10. Microcistina (Cianginosina)
T11. Aflatoxinas
T12. Abrina
T13. Toxina colérica
T14. Toxina diacetoxiscirpenol
T15. Toxina T-2
T16. Toxina HT-2
T17. Toxina modecina
T18. Toxina volkensina
T19. Lectina 1 de Viscum album (Viscumina)
Hongos (*)
F1. Coccidioides immitis
F2. Coccidioides posadasii
- Los agentes biológicos están controlados cuando son cultivos vivos aislados de un agente patógeno, o una preparación de un agente toxínico que haya sido aislado o extraído de cualquier fuente, o un material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con el agente. Los cultivos vivos aislados de un agente patógeno incluyen los cultivos vivos en dormancia o en preparaciones secas, se trate de un agente natural, mejorado o modificado.
Un agente se encuentra comprendido en esta lista salvo cuando se encuentre en forma de vacuna. La vacuna es un producto medicinal en una fórmula farmacéutica autorizada por las autoridades reguladoras del país de fabricación o de utilización, o que cuente con una autorización de comercialización o de prueba clínica de dichas autoridades, cuya finalidad es estimular una reacción inmunológica protectora en seres humanos o en animales con el fin de prevenir una enfermedad en las personas o animales a quienes se administre. - Se entiende que, al limitarse este control a las cepas de Clostridium perfringens que producen toxinas epsilon, queda exenta de control la transferencia de otras cepas de Clostridium perfringens para su utilización en cultivos de control positivo para ensayo en alimentos y control de calidad.
- Excluidas las inmunotoxinas.
- Excluidas las toxinas botulínicas y conotoxinas en forma de producto que cumplan todos los requisitos siguientes:
- que sean formulaciones farmacéuticas destinadas a la realización de pruebas y a su administración a seres humanos para el tratamiento de enfermedades;
- que se hayan previamente envasado para su distribución como productos clínicos o médicos; y
- que una autoridad pública haya autorizado su comercialización como productos clínicos o médicos.
Elementos genéticos y organismos genéticamente modificados:
G1 Elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
G2 Elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifiquen cualquiera de las toxinas de la lista o sus subunidades.
G3 Organismos genéticamente modificados que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
G4 Organismos genéticamente modificados que contengan secuencias de ácido nucleico que codifiquen cualquiera de las toxinas de la lista o sus subunidades.
Nota técnica:
Los elementos genéticos incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, genéticamente modificados o no modificados.
Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de la lista de que se trate:
- que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal; o
- de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal.
Estos controles no son de aplicación a las secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de Escherichia coli enterohemorrágica, serotipo 0157 y otras cepas productoras de verotoxina, salvo las que codifiquen la verotoxina, o sus subunidades.
LISTA DE ALERTA 1
Bacterias
WB1. Clostridium tetani*
WB2. Legionella pneumophila
WB3. Yersinia pseudotuberculosis
* El Grupo de Australia es consciente de la ubicuidad de este organismo pero, dado que fue adquirido en el pasado como parte de programas de guerra biológica, merece especial precaución.
1. Los agentes biológicos están controlados cuando son cultivos vivos aislados de un agente patógeno, o una preparación de un agente toxínico que haya sido aislado o extraído de cualquier fuente, o un material que incluya material vivo que haya sido inoculado o contaminado deliberadamente con el agente. Los cultivos vivos aislados de un agente patógeno incluyen los cultivos vivos en dormancia o en preparaciones secas, se trate de un agente natural, mejorado o modificado.
Un agente se encuentra comprendido en esta lista salvo cuando se encuentre en forma de vacuna. La vacuna es un producto medicinal en una fórmula farmacéutica autorizada por las autoridades reguladoras del país de fabricación o de utilización, o que cuente con una autorización de comercialización o de prueba clínica de dichas autoridades, cuya finalidad es estimular una reacción inmunológica protectora en seres humanos o en animales con el fin de prevenir una enfermedad en las personas o animales a quienes se administre.
Elementos genéticos y organismos genéticamente modificados:
WG1 Elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
WG2 Elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico que codifiquen cualquiera de las toxinas de la lista o sus subunidades.
WG3 Organismos genéticamente modificados que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
WG4 Organismos genéticamente modificados que contengan secuencias de ácido nucleico que codifiquen cualquiera de las toxinas de la lista o sus subunidades.
Nota técnica:
Los elementos genéticos incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, genéticamente modificados o no modificados.
Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de la lista de que se trate:
- que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal; o
- de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal.
