LISTA DE PATÓGENOS ANIMALES PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES
Abril de 2008
LISTA BÁSICA1
Virus
AV1. Virus de la peste porcina africana
AV2. Virus de la influenza aviar2
AV3. Virus de la lengua azul
AV4. Virus de la fiebre aftosa
AV5. Virus de la viruela caprina
AV6. Virus del herpes (enfermedad de Aujeszky)
AV7. Virus del cólera porcino (sinónimo: virus de la peste porcina)
AV8. Virus de la rabia
AV9. Virus de la enfermedad de Newcastle
AV10. Virus de la peste de pequeños rumiantes
AV11. Enterovirus porcino tipo 9 (sinónimo: virus de la enfermedad vesicular porcina)
AV12. Virus de la peste bovina
AV13. Virus de la viruela ovina
AV14. Virus de la enfermedad de Teschen
AV15. Virus de la estomatitis vesicular
AV16. Virus de la dermatosis nodular
AV17. Virus de la peste equina
1. Salvo cuando el agente se encuentre en forma de vacuna.
2. Únicamente se incluyen los virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, según se definen por las autoridades internacionales competentes o por los organismos reguladores, como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o la Unión Europea (UE).
Bacterias
AB1 Mycoplasma mycoides, subsp. mycoides SC (colonia pequeña)
AB2 Mycoplasma capricolum, subsp. capripneumoniae (“cepa F38”)
Elementos genéticos y organismos genéticamente modificados:
AG1 Elementos genéticos que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
AG2 Organismos genéticamente modificados que contengan secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista.
Nota técnica: Los elementos genéticos incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones y vectores, genéticamente modificados o no modificados.
Por secuencias de ácido nucleico asociadas con la patogenicidad de cualquiera de los microorganismos de la lista se entenderá cualquier secuencia específica del microorganismo de la lista de que se trate:
- que por sí sola o a través de sus productos transcritos o traducidos represente un peligro considerable para la salud humana, animal o vegetal; o
- de la que se sepa que incrementa la capacidad de un microorganismo de la lista, o de cualquier otro organismo en el que sea insertada o integrada de otro modo, de causar daños graves para la salud humana, animal o vegetal.
